viernes, 16 de enero de 2009

No trabajemos con Asbesto: es cancerígeno

Esta es información oficial sobre el asbesto. Compañeros trabajadores, no podemos seguir trabajando con asbesto. Es una sustancia tóxica y provoca cáncer. Esta información ha sido tomada de la Wikipedia

El Asbesto

El asbesto, también llamado amianto [1] , es un grupo de minerales metamórficos fibrosos. Están compuestos de silicatos de cadena doble.

Los minerales de asbesto tienen fibras largas y resistentes que se pueden separar y son suficientemente flexibles como para ser entrelazadas y también resisten altas temperaturas.

Debido a estas especiales características, el asbesto se ha usado para una gran variedad de productos manufacturados, principalmente en materiales de construcción (tejas para recubrimiento de tejados, baldosas y azulejos, productos de papel y productos de cemento con asbesto), productos de fricción (embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión), materias textiles termo-resistentes, envases, paquetería y revestimientos, equipos de protección individual, pinturas, productos de vermiculita o de talco .... también está presente en algunos alimentos [2]

Se ha determinado por los organismos médicos internacionales que los productos relacionados con el asbesto/amianto provocan cáncer con una elevada mortalidad y por ello, desde hace décadas, se ha prohibido su uso en los todos los países desarrollados, aunque se continúa utilizando en algunos países en vías de desarrollo.

El amianto como principal cancerígeno

Los efectos del Asbesto sobre la salud son conocidos desde hace mucho tiempo, pues ya en el siglo I, Plinio el Viejo, en Roma, describía la enfermedad de los pulmones de los esclavos que tejían ropa de Asbesto.

Los antiguos alquimistas, creían que las extraordinarias fibras del asbesto, procedían de "los cabellos de míticas y tóxicas salamandras resistentes al fuego" y lo llamaron "lana de salamandra". La mortífera sustancia que segregaba la salamandra envenenaba árboles frutales y las aguas de los ríos y pozos. Se dice que 2000 caballos y 4000 hombres de Alejandro Magno perecieron en la India tras beber en un arroyo envenenado por una salamandra.

Carlomagno poseía un mantel de fibras de asbesto, con el que impresionaba con actos de fuego a sus huéspedes y comensales, que limpiaba y blanqueaba con simplemente introducirlo en la hoguera.

Durante la segunda mitad del siglo XIII, el explorador Marco Polo visitó minas de asbesto en China describiendo el proceso de extracción del mineral descartando así definitivamente los mitos y eliminando la antigua "teoría de la salamandra".

Fue en 1906 en Londres (Inglaterra) cuando fue descrito el primer caso conocido de "fibrosis pulmonar por Asbesto" en un trabajador de 33 años, del área de cardado de una fábrica textil.

Desde 1935 se conocen los primeros trabajos que relacionan científicamente la exposición al asbesto y cáncer de pulmón y en 1947 se describen los mesoteliomas de pleura y peritoneo y, hoy día se reconoce que el amianto es la más conocida de las sustancias industriales relacionadas con el cáncer de pulmón

Hoy se tiene absoluta certeza de dos tipos de cáncer producidos por exposición al amianto: asbestosis, cáncer del pulmón y mesotelioma. [5] No se reconoce una cantidad mínima del agente causal por debajo de la cual un expuesto pueda considerarse seguro. El cáncer de pulmón en trabajadores expuestos llega a ser hasta 7 veces más frecuente que en la población general

Contaminación por asbesto industrial


Fibras de asbesto.

El Asbesto ocasiona enfermedad cuando es inhalado. La ingestión o el contacto con la piel no son vías de ingreso demostradas como causa de enfermedad. Las fibras de amianto son de tamaño microscópico, se desprenden con facilidad, no se disuelven con agua o se evaporan e incluso se desplazan por el aire, ingresando al pulmón con cada inspiración que se haga en un ambiente contaminado.

Las fibras de asbesto pueden pasar al aire o al agua a causa de la degradación de depósitos naturales o de productos de asbesto manufacturados. Las personas que trabajan en industrias que fabrican o usan productos de asbesto o que trabajan en la minería de asbesto, puede estar expuesta a altos niveles de asbesto. Las personas que viven cerca de estas industrias también pueden estar expuestas a altos niveles de asbesto en el aire. Las fibras de asbesto pueden liberarse al aire al manipular materiales que contienen asbesto durante el uso del producto, demoliciones, mantenimiento, reparación y renovación de edificios o viviendas. En general, la exposición sucede cuando el material que contiene asbesto es perturbado de manera tal que libera partículas o fibras al aire.

Las partículas de asbesto no se evaporan al aire ni se disuelven en agua y pueden permanecer suspendidas en el aire por largo tiempo y ser transportadas largas distancias por el viento y el agua antes de depositarse. Las fibras y partículas de mayor tamaño tienden a depositarse más rápido. El agua potable puede también contener asbesto, por ejemplo procedente de tuberías de fibrocemento que contienen asbesto.

Las fibras de asbesto no pueden movilizarse a través del suelo. Generalmente no son degradadas a otros compuestos y permanecerán virtualmente inalteradas por largo tiempo.


Estas enfermedades tienen un largo “tiempo de latencia” (tiempo que transcurre entre la inhalación de la fibra y la aparición de la enfermedad) que puede superar los 30 años. Así, por ejemplo, en Alemania, como en muchos otros países, se han elaborado curvas de seguimiento uso / enfermedad, dando como resultado que a pesar de haber discontinuado el uso del Asbesto en la década de los 90, el mayor número de enfermedades se espera para dentro de 20 años. En Estados Unidos en el año 2000 fallecieron 1.493 personas por cáncer de pulmón relacionado con la exposición al amianto (o asbestosis), frente a las 77 de 1968. Siendo en es mismo año 2000 la principal causa de muerte por enfermedad profesional en el Reino Unido. Los casos de cáncer de pulmón relacionados con la exposición al amianto, denominado Mesotelioma Pelural Maligno (MPM), aumentarán en España hasta el medio millar al año, a partir de 2015. Actualmente se registran en España entre 250 y 300 casos anuales de MPM, un tipo de cáncer de extrema mortalidad, que en un 85 por ciento de los casos se vincula a la exposición laboral al amianto.


Enfermedades provocadas por el Asbesto

El asbesto afecta principalmente a los pulmones y a la membrana que envuelve a los pulmones, la pleura. El amianto/asbesto provoca principalmente dos tipos de enfermedades: Cáncer y asbestosis

Asbestosis

Respirar altos niveles de fibras de asbesto por largo tiempo o tener exposición corta a altos niveles de asbesto, pueden producir lesiones que parecen cicatrices en el pulmón y en la pleura. Esta enfermedad se llama asbestosis; fue la primera enfermedad pulmonar que se relacionó con el amianto y puede producir incapacidad y muerte.

Se define como una fibrosis intersticial difusa de los pulmones, derivada de la exposición al polvo de amianto y, por lo tanto, se presenta comúnmente en trabajadores expuestos al asbesto. Las personas con asbestosis, debido a esas cicatrices en el pulmón, tienen dificultad para respirar, a menudo tiene tos, y en casos graves sufre dilatación del corazón.

Respirar niveles de asbesto más bajos puede producir alteraciones en la pleura, generando las llamadas "placas". Las placas pleurales pueden ocurrir en trabajadores y ocasionalmente en gente que vive en áreas con altos niveles ambientales de asbesto. Los efectos de las placas pleurales sobre la respiración generalmente no son serios, pero la exposición a niveles más altos puede producir un engrosamiento de la pleura que puede restringir la respiración.

Cáncer

El Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), la Organización Mundial de la Salud (OMS/WHO) y la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency - EPA) de los EE. UU. han determinado que el asbesto es carcinógeno para seres humanos.

Se sabe que respirar asbesto puede aumentar el riesgo de cáncer en seres humanos. Hay dos tipos de cáncer producidos por exposición al asbesto: cáncer de pulmón y el mesotelioma.

Los primeros informes que relacionaban el cancer de pulmón y el asbesto datan de 1935 [6] . El cáncer producido por el asbesto no aparece inmediatamente, sino que se manifiesta después de varios años (el mesotelioma pleural suele tener un tiempo de latencia de entre 20 y 40 años). Los estudios en trabajadores sugieren también que respirar asbesto podrían aumentar las posibilidades de contraer cáncer en otras partes del cuerpo (estómago, laringe, intestino, esófago, páncreas y los riñones). La identificación y el tratamiento tempranos de todo cáncer pueden aumentar la calidad de vida y la supervivencia de la persona.

Los síntomas habituales son: pérdida apetito y de peso, el cansancio, el dolor torácico, la hemoptisis o expectoración de sangre y la dificultad respiratoria

Se planteó que la combinación de exposición al asbesto y al humo de cigarrillo aumentaba considerablemente las posibilidades de contraer cáncer de pulmón. Aunque se considera en esta combinación al asbesto como el principal causante de la muerte, por encima del hábito tabáquico. Generalmente las empresas productoras se escudan, aun en la actualidad, en la posible incidencia del tabaquismo en el desarrollo del cáncer, pues la mayoría de la población fabril era fumadora en las épocas de mayor utilización del amianto. Diversas sentencias judiciales han descartado, dependiendo de los niveles de exposición, que la incidencia del hábito tabáquico sea superior a la del amianto para el desarrollo del cáncer de origen laboral.

Multitud de muertes por cáncer, que anteriormente se diagnosticaban solo como debidos a cánceres de pulmón, son actualmente considerados producidos por el asbesto, pero solo si se realiza una correcta autopsia del fallecido, por lo que las estadísticas al respecto no son del todo fiables [7]


Existe controversia acerca de si el crisotilo tiene mayor o menor potencia cancerígena que el resto de variedades del amianto [8]

Mesotelioma

El mesotelioma pulmonar es un tumor maligno primario de las superficies mesoteliales, que suele afectar a la pleura y, en un menor número de casos, al tejido que envuelve la cavidad abdominal (el peritoneo).

Prohibición del asbesto/amianto

En 1991 el Banco Mundial estipuló, como política, su preferencia de no financiar la manufactura o el uso de productos conteniendo asbesto.

El asbesto/amianto (en sus cinco formas anfibólicas: amosita, antofilita, actinolita, crocidolita y tremolita) está prohibido por el Convenio de Rótterdam, firmado por más de cien países.[10] , no sin cierta polémica con los países que todavía exportan asbesto [11] [12]

El amianto ha sido prohibido en los siguientes países : Alemania, Francia, Italia, Gran Bretaña, Chile, Luxemburgo, Argentina, Arabia Saudí, Eslovenia, Austria, Islandia, Finlandia, Noruega, Emiratos Arabes, Nueva Zelanda, Bélgica Dinamarca, Holanda, Polonia, República Checa, Suecia, Suiza, España, Portugal y Grecia y ha sido restringido severamente en Brasil y Australia.

Obligaciones de las empresas que usan Asbesto o amianto:

Pese a la prohibición del amianto, existe una normativa profusa que regula las obligaciones de seguridad que deben respetar trabajadores y empresarios. En cuanto a las empresas que realizan trabajos con riesgo de exposición al amianto, tienen la obligación de inscribirse en un registro especial y presentar un plan de trabajo detallado antes de acometer cualquier obra que implique la manipulación de este material y por supuesto al obligado cumplimiento del resto del Reglamento de Trabajos con Riesgo por Amianto :
  • Se prohiben las horas extras y los sistemas de incentivos y se exige que el número de trabajadores en contacto con el amianto se reduzcan al mínimo indispensable.
  • Cuando no se pueda sustituir el amianto o evitar la exposición con medidas técnicas, se facilitará protección personal a los trabajadores, básicamente mascarilla y ropa de protección completa.
  • Los trabajadores expuestos deben disponer de dos taquillas para evitar el contacto de la ropa de trabajo con la ropa de calle y deben cambiarse y ducharse antes de comer y al final de la jornada. La limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa.
  • Los lugares de trabajo donde exista exposición a amianto deberán estar claramente delimitados y señalizados. El piso y las paredes serán lisos para facilitar la limpieza y ésta se hará cada vez que se observe una acumulación visible de polvo y con medios que eviten la dispersión de fibras al aire.
  • El amianto se transportará y almacenará en recipientes cerrados apropiados. Las pilas de sacos serán protegidas con fundas de plástico o similar y depositadas sobre superficies secas.
  • Los trabajadores con riesgo de exposición a amianto se someterán a reconocimientos médicos específicos previos al trabajo, reconocimientos anuales e, incluso, reconocimientos postocupacionales.
  • La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores y sus representantes toda la información relativa a los riesgos, medidas preventivas y de protección necesarias, así como adiestrar a los trabajadores en los métodos de trabajo seguros.





Negociación Colectiva sigue adelante

Nuestra negociación colectiva, en la etapa de "Conciliación" sigue avanzando. Ya hemos tenido la primera reunión, de instalación. La empresa, a pesar del tiempo trascurrido NO ha llevado ninguna propuesta concreta y se ha comprometido a entregar una propuesta para la siguiente reunión el próximo 26 de enero de 2009.

La empresa ha sido avisada que hemos solicitada el DICTAMEN ECONÓMICO FINANCIERO por lo cual está obligada a entregar la información económica de los últimso cinco años. Asi podremos conocer a cabalidad las cuantiosas ganancias de la empresa.

La negociaicón colectiva avanza. Nuestros objetivos serán alcanzados.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Nuestro Pliego de Reclamos

PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO
PLIEGO DE RECLAMOS

2008 – 2009


SINDICATO DE TRABAJADORES DE YOBEL SCM COSTUME JEWELRY

A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO. DE LRCT D .S. 010-2003-TR, Sindicato de Trabajadores de Yobel SCM Costume Jewelry S.A., con Registro Sindical Nº 236563-08-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Plaza Dos de Mayo Nº 4 - Lima 1

B) NOMINA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 49 DEL DL. D. S. 010-2003-TR.

• Maruja Eva Melgar Tapia, identificada con DNI Nº 10225983
• Emma Jeannette Lecca Avila, identificada con DNI Nº 09624769.
• Marilú Peralta Ramos, identificada con DNI Nº 25843081

C) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA

Yobel SCM Costume Jewelry S.A. con RUC 20100692628, con domicilio legal en Calle Daniel Olaechea Nro. 136, Jesús María y planta en Av. San Genaro 150, Los Olivos.

D) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO
Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR, Reglamento D. S. 011-92-TR, y su modificatoria el D. S. 013-2006-TR.

E) AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los trabajadores de Yobel SCM Costume Jewelry S.A.

F) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA
La comisión negociadora del pliego de reclamos estará asesorada; por el Sr. Mario Huamán Rivera – Secretario General de la CGTP, Sr. Luis Isarra Delgado o Edward Loli Ventocilla – ambos, Secretarios de Defensa de la CGTP, y los asesores Laborales del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP: Dr. Julio león Condorcahuana y/o Gisella Figueroa Toledo, asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva del pliego de reclamos periodo Octubre 2008 – Octubre 2009, presentado por el Sindicato. Cabe agregar que en cualquier momento de la negociación y dependiendo de la materia a discutir el Sindicato se reserva el derecho de consignar otro asesor de forma adicional a los ya acreditados.


I. ASPECTOS GENERALES

Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Yobel SCM Costume Jewelry S.A, conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.

Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.

Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 15 de Octubre del 2008 al 14 de Octubre de 2009, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.

Cuarto.- Facultades.- La Comisión Negociadora esta facultada de manera expresa y precisa para participar a nombre de los afiliados del sindicato en el proceso de Negociación Colectiva, asistir a las reuniones de la misma, practicar todos los actos procesales propios de la misma, suscribir cualquier acuerdo o actas y firmar el convenio colectivo llegado el caso.

II. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO

1.- AUMENTO SALARIAL DIARIO. Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:
a) YOBEL YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores sindicalizados a partir del 15 de Octubre del 2008, un aumento general ascendente a S/. 20.00 diarios sobre su remuneración básica a sus trabajadores obreros. Computando como remuneración básica, a la vigente al 15 de Octubre del 2008.
b) YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. y el Sindicato acuerdan que los incrementos otorgados a los trabajadores por acto unilateral de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán de lo pactado en este convenio.

2.- BENEFICIOS ADICIONALES
2.1 YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en otorgar una bonificación de S/. 200 Nuevos Soles por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo y si en caso se tuviese que laborar, adicionalmente se pagará el jornal triple.
2.2.- YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en realizar todo tipo de pago generado por el presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad.
2.3.- YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en pagar un 100% más del jornal por hora (hora doble) por las horas extras realizadas en cualquier horario. Teniendo en cuenta que las horas extras trabajadas son horas pagadas en dinero, no canjeadas por días de descanso.
2.4.- YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en otorgar a los trabajadores una bonificación por trabajo de tercer turno de S/. 10.00 Nuevos Soles diarios.

3.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.
Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. Convendrá en otorgar la asignación escolar de S/. 800 Nuevos Soles en el mes de marzo. Siendo otorgado este beneficio para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, con la sola acreditación de la ficha de matricula.

4.- FACILIDADES PARA TRABAJADORES QUE ESTUDIAN
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. Convendrá con todos los trabajadores sindicalizados que acrediten estar cursando estudios en universidades, centros de educación escolar, superior o técnica en cualquier grado brindar las siguientes facilidades:

a.- Adecuar los turnos para que no interfieran con los horarios de clases.
b.- En caso de no ser posible, otorgar permisos de salida una hora antes del inicio de clases.
c.- En caso de los turnos de amanecida, la empresa permitirá el ingreso una hora después de concluido el horario de clase.

5.- QUINQUENIOS PROMEDIADOS
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. Convendrá en incrementar a sus trabajadores una asignación promedio por quinquenios con carácter remunerativo, en la forma que sigue:
a) Al cumplir 05 años 25 Jornales promediados
b) Al cumplir 10 años 35 Jornales promediados
c) Al cumplir 15 años 40 Jornales promediados

6.- TURNO DE AMANECIDA (TERCER TURNO)
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. conviene que los trabajadores o trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de un hijo, hermano, padre, abuelo o pariente en tercer grado de consanguinidad expresado mediante declaración jurada simple, sean exonerados del turno de amanecida (tercer turno) en caso de solicitarlo.

7.- RÉGIMEN DE CONTRATOS
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. conviene en establecer contratos laborales por un plazo mínimo de un año, con tres meses de periodo de prueba. Los trabajadores afiliados al sindicato tendrán preferencia para la renovación de los contratos.

8.- ESTABILIDAD LABORAL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. conviene en pasar automáticamente a planilla a los trabajadores sindicalizados con 2 años de antigüedad en la empresa.


III. CONDICIONES DE BIENESTAR LABORAL

9.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:
a) Se otorgara S/. 70.00 Nuevos Soles mensuales por el total de hijos, hasta que culminen con estudios superiores
b) Adicionalmente, se otorgará S/. 70.00 nuevos Soles previa sustentación documentaria. Incluyendo en estos casos, los casos de discapacidad que se presenten en la familia y que sean de cargo del trabajador. El beneficio se otorgara de por vida

10.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios:

a) Por fallecimiento de la esposo(a), conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá la asignación de S/. 3,000 Nuevos Soles. Adicionalmente se otorgará un préstamo de S/. 2,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses.
b) La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.
c) En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo, convendrá en otorgar la asignación de S/. 8,000 Nuevos Soles de forma independiente al Seguro de Vida que se haya contratado.

11.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá los siguientes beneficios:

A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio.
B.- Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir al sepelio.

Condiciones y Criterios para recibir estos beneficios:

YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. aplicará los siguientes criterios.

a) Cuando el fallecimiento ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días.
b) Cuando el fallecimiento ocurriese fuera de la Provincia de Lima o Callao, YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. otorgará un permiso mínimo de 5 días.
c) Si el trabajador se encontrara trabajando más de 4 horas, el permiso del fallecimiento se computará a partir del día siguiente.

12.- GUARDERIA INFANTIL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en establecer una guardería para los hijos e hijas de los trabajadores. La misma será regulada y supervisada por una Comisión Paritaria formada por representantes de la empresa y el Sindicato en igual número. La Comisión Paritaria será la responsable de vigilar la calidad del servicio y del personal que labore en dicha guardería.

13.- ACOSO SEXUAL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en establecer en el reglamento Interno de Trabajo una definición exacta del “acoso sexual” basada en los siguientes criterios: Se entiende por acoso toda conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.
También es acoso sexual cuando el rechazo de una persona a esa conducta, o su sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona (acceso a la formación profesional o al empleo, continuidad en el empleo, promoción, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) y finalmente, es acoso toda conducta que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe

Ante cualquier expresión de acoso sexual, es responsabilidad de la empresa sancionar de manera drástica al funcionario o trabajador que desarrolle las conductas descritas.

IV. RELACIONES COLECTIVAS


14.- LIBERTAD SINDICAL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. conviene en garantizar el respeto a la libertad sindical, sin realizar acciones que entorpezcan el libre ejercicio de la misma, así como facilitar el desempeño de los delegados sindicales. Los cambios en turnos o destinos de los representantes sindicales serán consensuados con los mismos, buscando la armonía laboral.

15.- ALQUILER LOCAL SINDICAL Y EQUIPAMIENTO
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá dar S/.300 soles mensuales, la asignación por alquiler del local sindical.

16.- LICENCIA SINDICAL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. reconocerá la Licencia Sindical a todos los miembros de la Junta Directiva o delegados designados por esta, cuando realicen sus funciones sindicales; sean por citaciones de la Empresa, Federación, Centrales sindicales, judiciales, legales y policiales, por un total de 800 horas de trabajo anuales. Las solicitudes de licencia sindical se tramitarán 48 horas antes y con un trámite simple ante la Gerencia de Recursos Humanos, quienes deberán tramitar de forma interna dicha solicitud.


V. ARMONÍA LABORAL

17.- CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral, ley o costumbres vengan otorgando a los trabajadores sin que ésta convención pueda interpretarse o aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su petición.

18.- CARÁCTER PERMANENTE
Los beneficios convencionales que deriven de este convenio colectivo, así como los derechos adquiridos por usos y costumbres que gozan los trabajadores de YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. tienen carácter fijo y permanente. Todo pacto contractual convencional en contrario que se hayan firmado y que contengan disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador en desconocimiento a la irrenunciabilidad a sus derechos, son y serán nulos.

19.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.

20.- DERECHO PREFERENTE
Tendrán derecho preferente para el acceso a un puesto de trabajo, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje y prácticas.

La Dirección de la empresa, comunicará a los representantes de los trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, las pruebas de selección a realizar y la documentación a aportar por los aspirantes. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en planilla.

21.- SOBRE SALUD Y SEGURIDAD
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible.

1. Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como tiempo efectivamente trabajado.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

22. SALUD LABORAL.
La empresa conviene lo siguiente:
a) Cuando por prescripción facultativa un trabajador no deba prestar servicio en turno de noche, no se verá obligado a hacerlo. De igual modo no podrán trabajar en horario nocturno las mujeres embarazadas que hayan comunicado su estado a la empresa.
b) La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a puesto de trabajo adecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo habitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.


VI. PAZ LABORAL


El compromiso que asumirá YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. con el Sindicato de trabajadores de la empresa YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.

Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.

Ya tenemos Sindicato


Compañeros y compañeras trabajadoras de Yobel SCM Costume Jewelry, ya tenemos nuestra organización sindical. La misma que ha sido reconocida por el Ministerio de Trabajo como pueden ver en nuestro registro sindical.

Nuestro sindicato afilia a más de cien trabajadores y trabajadoras de la empresa Yobel SCM Costume Jewelry.

Unidos somos más fuertes!!
Únete al sindicato !!