miércoles, 3 de diciembre de 2008

Nuestro Pliego de Reclamos

PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO
PLIEGO DE RECLAMOS

2008 – 2009


SINDICATO DE TRABAJADORES DE YOBEL SCM COSTUME JEWELRY

A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO. DE LRCT D .S. 010-2003-TR, Sindicato de Trabajadores de Yobel SCM Costume Jewelry S.A., con Registro Sindical Nº 236563-08-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Plaza Dos de Mayo Nº 4 - Lima 1

B) NOMINA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 49 DEL DL. D. S. 010-2003-TR.

• Maruja Eva Melgar Tapia, identificada con DNI Nº 10225983
• Emma Jeannette Lecca Avila, identificada con DNI Nº 09624769.
• Marilú Peralta Ramos, identificada con DNI Nº 25843081

C) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA

Yobel SCM Costume Jewelry S.A. con RUC 20100692628, con domicilio legal en Calle Daniel Olaechea Nro. 136, Jesús María y planta en Av. San Genaro 150, Los Olivos.

D) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO
Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR, Reglamento D. S. 011-92-TR, y su modificatoria el D. S. 013-2006-TR.

E) AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los trabajadores de Yobel SCM Costume Jewelry S.A.

F) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA
La comisión negociadora del pliego de reclamos estará asesorada; por el Sr. Mario Huamán Rivera – Secretario General de la CGTP, Sr. Luis Isarra Delgado o Edward Loli Ventocilla – ambos, Secretarios de Defensa de la CGTP, y los asesores Laborales del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP: Dr. Julio león Condorcahuana y/o Gisella Figueroa Toledo, asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva del pliego de reclamos periodo Octubre 2008 – Octubre 2009, presentado por el Sindicato. Cabe agregar que en cualquier momento de la negociación y dependiendo de la materia a discutir el Sindicato se reserva el derecho de consignar otro asesor de forma adicional a los ya acreditados.


I. ASPECTOS GENERALES

Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Yobel SCM Costume Jewelry S.A, conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.

Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.

Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 15 de Octubre del 2008 al 14 de Octubre de 2009, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.

Cuarto.- Facultades.- La Comisión Negociadora esta facultada de manera expresa y precisa para participar a nombre de los afiliados del sindicato en el proceso de Negociación Colectiva, asistir a las reuniones de la misma, practicar todos los actos procesales propios de la misma, suscribir cualquier acuerdo o actas y firmar el convenio colectivo llegado el caso.

II. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO

1.- AUMENTO SALARIAL DIARIO. Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:
a) YOBEL YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores sindicalizados a partir del 15 de Octubre del 2008, un aumento general ascendente a S/. 20.00 diarios sobre su remuneración básica a sus trabajadores obreros. Computando como remuneración básica, a la vigente al 15 de Octubre del 2008.
b) YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. y el Sindicato acuerdan que los incrementos otorgados a los trabajadores por acto unilateral de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán de lo pactado en este convenio.

2.- BENEFICIOS ADICIONALES
2.1 YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en otorgar una bonificación de S/. 200 Nuevos Soles por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo y si en caso se tuviese que laborar, adicionalmente se pagará el jornal triple.
2.2.- YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en realizar todo tipo de pago generado por el presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad.
2.3.- YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en pagar un 100% más del jornal por hora (hora doble) por las horas extras realizadas en cualquier horario. Teniendo en cuenta que las horas extras trabajadas son horas pagadas en dinero, no canjeadas por días de descanso.
2.4.- YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en otorgar a los trabajadores una bonificación por trabajo de tercer turno de S/. 10.00 Nuevos Soles diarios.

3.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.
Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. Convendrá en otorgar la asignación escolar de S/. 800 Nuevos Soles en el mes de marzo. Siendo otorgado este beneficio para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, con la sola acreditación de la ficha de matricula.

4.- FACILIDADES PARA TRABAJADORES QUE ESTUDIAN
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. Convendrá con todos los trabajadores sindicalizados que acrediten estar cursando estudios en universidades, centros de educación escolar, superior o técnica en cualquier grado brindar las siguientes facilidades:

a.- Adecuar los turnos para que no interfieran con los horarios de clases.
b.- En caso de no ser posible, otorgar permisos de salida una hora antes del inicio de clases.
c.- En caso de los turnos de amanecida, la empresa permitirá el ingreso una hora después de concluido el horario de clase.

5.- QUINQUENIOS PROMEDIADOS
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. Convendrá en incrementar a sus trabajadores una asignación promedio por quinquenios con carácter remunerativo, en la forma que sigue:
a) Al cumplir 05 años 25 Jornales promediados
b) Al cumplir 10 años 35 Jornales promediados
c) Al cumplir 15 años 40 Jornales promediados

6.- TURNO DE AMANECIDA (TERCER TURNO)
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. conviene que los trabajadores o trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de un hijo, hermano, padre, abuelo o pariente en tercer grado de consanguinidad expresado mediante declaración jurada simple, sean exonerados del turno de amanecida (tercer turno) en caso de solicitarlo.

7.- RÉGIMEN DE CONTRATOS
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. conviene en establecer contratos laborales por un plazo mínimo de un año, con tres meses de periodo de prueba. Los trabajadores afiliados al sindicato tendrán preferencia para la renovación de los contratos.

8.- ESTABILIDAD LABORAL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. conviene en pasar automáticamente a planilla a los trabajadores sindicalizados con 2 años de antigüedad en la empresa.


III. CONDICIONES DE BIENESTAR LABORAL

9.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:
a) Se otorgara S/. 70.00 Nuevos Soles mensuales por el total de hijos, hasta que culminen con estudios superiores
b) Adicionalmente, se otorgará S/. 70.00 nuevos Soles previa sustentación documentaria. Incluyendo en estos casos, los casos de discapacidad que se presenten en la familia y que sean de cargo del trabajador. El beneficio se otorgara de por vida

10.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios:

a) Por fallecimiento de la esposo(a), conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá la asignación de S/. 3,000 Nuevos Soles. Adicionalmente se otorgará un préstamo de S/. 2,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses.
b) La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.
c) En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo, convendrá en otorgar la asignación de S/. 8,000 Nuevos Soles de forma independiente al Seguro de Vida que se haya contratado.

11.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá los siguientes beneficios:

A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio.
B.- Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir al sepelio.

Condiciones y Criterios para recibir estos beneficios:

YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. aplicará los siguientes criterios.

a) Cuando el fallecimiento ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días.
b) Cuando el fallecimiento ocurriese fuera de la Provincia de Lima o Callao, YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. otorgará un permiso mínimo de 5 días.
c) Si el trabajador se encontrara trabajando más de 4 horas, el permiso del fallecimiento se computará a partir del día siguiente.

12.- GUARDERIA INFANTIL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en establecer una guardería para los hijos e hijas de los trabajadores. La misma será regulada y supervisada por una Comisión Paritaria formada por representantes de la empresa y el Sindicato en igual número. La Comisión Paritaria será la responsable de vigilar la calidad del servicio y del personal que labore en dicha guardería.

13.- ACOSO SEXUAL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá en establecer en el reglamento Interno de Trabajo una definición exacta del “acoso sexual” basada en los siguientes criterios: Se entiende por acoso toda conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.
También es acoso sexual cuando el rechazo de una persona a esa conducta, o su sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona (acceso a la formación profesional o al empleo, continuidad en el empleo, promoción, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) y finalmente, es acoso toda conducta que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe

Ante cualquier expresión de acoso sexual, es responsabilidad de la empresa sancionar de manera drástica al funcionario o trabajador que desarrolle las conductas descritas.

IV. RELACIONES COLECTIVAS


14.- LIBERTAD SINDICAL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. conviene en garantizar el respeto a la libertad sindical, sin realizar acciones que entorpezcan el libre ejercicio de la misma, así como facilitar el desempeño de los delegados sindicales. Los cambios en turnos o destinos de los representantes sindicales serán consensuados con los mismos, buscando la armonía laboral.

15.- ALQUILER LOCAL SINDICAL Y EQUIPAMIENTO
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. convendrá dar S/.300 soles mensuales, la asignación por alquiler del local sindical.

16.- LICENCIA SINDICAL
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. reconocerá la Licencia Sindical a todos los miembros de la Junta Directiva o delegados designados por esta, cuando realicen sus funciones sindicales; sean por citaciones de la Empresa, Federación, Centrales sindicales, judiciales, legales y policiales, por un total de 800 horas de trabajo anuales. Las solicitudes de licencia sindical se tramitarán 48 horas antes y con un trámite simple ante la Gerencia de Recursos Humanos, quienes deberán tramitar de forma interna dicha solicitud.


V. ARMONÍA LABORAL

17.- CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS
YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral, ley o costumbres vengan otorgando a los trabajadores sin que ésta convención pueda interpretarse o aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su petición.

18.- CARÁCTER PERMANENTE
Los beneficios convencionales que deriven de este convenio colectivo, así como los derechos adquiridos por usos y costumbres que gozan los trabajadores de YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. tienen carácter fijo y permanente. Todo pacto contractual convencional en contrario que se hayan firmado y que contengan disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador en desconocimiento a la irrenunciabilidad a sus derechos, son y serán nulos.

19.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.

20.- DERECHO PREFERENTE
Tendrán derecho preferente para el acceso a un puesto de trabajo, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje y prácticas.

La Dirección de la empresa, comunicará a los representantes de los trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, las pruebas de selección a realizar y la documentación a aportar por los aspirantes. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en planilla.

21.- SOBRE SALUD Y SEGURIDAD
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible.

1. Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como tiempo efectivamente trabajado.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

22. SALUD LABORAL.
La empresa conviene lo siguiente:
a) Cuando por prescripción facultativa un trabajador no deba prestar servicio en turno de noche, no se verá obligado a hacerlo. De igual modo no podrán trabajar en horario nocturno las mujeres embarazadas que hayan comunicado su estado a la empresa.
b) La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a puesto de trabajo adecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo habitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.


VI. PAZ LABORAL


El compromiso que asumirá YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. con el Sindicato de trabajadores de la empresa YOBEL SCM COSTUME JEWELRY S.A. mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.

Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.

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